Información sobre la reunión que la Asociación de Afectados, ha mantenido con la Dirección General de Seguros , el 9/5/2011

10 de mayo de 2011

Asiste una representación de la Asociación y por parte de la Direccón General de Seguros, su Director D. Ricardo Lozano.
El Director manifiesta que:
- Se muestra dispuesto a reunirse con la Asociación cuantas veces sea necesario, y atendiendo a nuestras peticiones de que, por operatividad, nombre un interlocutor.
- Que las autoridades belgas, no les envían información sobre Apra Leven, con la diligencia debida. Por otra parte, no pueden pedir nada a los liquidadores, ya que podría ser considerado como una interferencia en su trabajo. Desconoce la situación patrimonial, aproximada de Apra Leven. Se le insiste en que, por lo menos, se les debería pedir información de fechas de las etapas del proceso.
- Que las autoridades españolas (DGS), tampoco pueden hacer nada en este momento, dado que los contratos de seguro se han realizado con una compañía belga, y por lo tanto están sujetos a dicha legislación.
- Que en la Unión Europea, de momento, no están armonizadas las legislaciones de sus estados miembros, en lo referente a la protección sobre las insolvencias de las compañías de seguros.
- Desmintió rotundamente, que la Secretaría de Economía de Hacienda española, hubiera aconsejado a la Junta de Andalucía, que no ingresara en Apra Leven, los 32 millones que adeuda.
- Aceptó interesarse por la situación de los trámites de inscripción de la Asociación de Afectados, en el Ministerio del Interior. También que iba a informar a la Seguridad Social, sobre nuestra situación en orden al pago de las cuotas de los Convenios especiales con dicho organismo.
- Que haría lo posible, en orden a conseguir información sobre el total de afectados y el número de empresas.
- Acepto nuestro encargo de que la Dirección General de Seguros, realizara un informe, sobre
1.- Si el  Consorcio de Compensación de Seguros español  u otro Organismo se hace cargo de la presunta insolvencia del Asegurador.
2.-Si algún organismo Belga, se hace cargo de la presunta insolvencia del Asegurador.
3.-Si el Tomador del Seguro (empresa u organismo), es responsable civil en el supuesto de impago total o parcial por parte del asegurador.
4.-Si la jurisdicción española, es competente para resolver una demanda del asegurado al Tomador.

 

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